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TEMAS DE INTERES (VARIOS)

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Mensaje  Admin Mar Oct 21, 2008 5:32 pm

OJO CON LOS POLICIAS DE TRANSITO

Ley 1142/2007:

El Congreso de la Repblica , mediante Ley 1142 de 2007, vigente desde
el 27 de junio pasado, reform parcialmente el cdigo penal (Ley 906 del
04, 599 del 2000 y 600 del 2000) 'prevencin y represin de actividad
delictiva de impacto para la seguridad ciudadana', estableciendo que
quien ofrezca soborno a un agente de trnsito, cayendo en la figura del
cohecho, tendr pena de 4 aos, sin beneficio de excarcelacin o
detencin domiciliaria.

En Bogot desde el mes de julio pasado, han sido condenados 48
conductores 'judicializados' por la polica por ofrecer el soborno y el
nico beneficio que han obtenido, es reducir en un 50% la pena al
aceptar su culpabilidad y responsabilidad, acogindose a la figura de
sentencia anticipada.

Los invito a leer la Ley 1142del 27/Jun/07, donde se establecen las
penalidades para cualquier tipo de cohecho con funcionarios pblicos.

Es conveniente que hagan conocer estas medidas en sus residencias, a
sus familiares y allegados, ya que lamentablemente la tendencia de
muchas personas que son encontradas en flagrancia incumpliendo el cdigo
de trnsito, es 'arreglar' con el agente y conforme a la ley pueden
estar es desarreglando su vida al menos en 2 aos; si a esto le
aadimos la absurda sealizacin en algunos tramos de la red vial
nacional, que impide pasar a otro vehculo y las carencias en muchas
ciudades de una adecuada sealizacin, hechos que ponen en bandeja de
plata al conductor frente a algunas autoridades, que segn despachos de
prensa, se esconden para cumplir cuotas de comparendos diarios.
Ante estas situaciones, nuestra recomendacin como siempre es cumplir
la ley y si por alguna circunstancia se les impone un comparendo,
aceptarlo para evitar el mal mayor antes descrito.
Si por algn motivo a Ud. le imponen un comparendo, y no esta de
acuerdo frmelo pero antes de hacerlo escriba legiblemente su
inconformidad en la casilla "observaciones", de esta manera tiene el
derecho a la defensa, impugnndolo durante las 48 horas siguientes ante
la autoridad de transito respectiva, anexando los pruebas y los testigos
de los hechos.


_________________
Nota tomada de www.Clubaveocolombia.net

Carlos Osorio
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TEMAS DE INTERES (VARIOS) Empty Tenemos un derecho de petición:

Mensaje  Admin Mar Oct 21, 2008 5:33 pm

Tenemos un derecho de petición:

Quería comentarles acerca de un derecho del que todos podemos hacer uso en algún caso extremo. Hay un derecho de petición que podemos utilizar en caso de ser parados ya sea por policía o tránsito; si no llevamos papeles del vehículo, ya sea licencia, seguro obligatorio, gases, equipo de carretera, etc. Este derecho dice que podemos pedir el derecho de petición y nos dan de 45 a 60 minutos para que nos lleven los papeles al lugar donde estemos ubicados; lo mismo si no tenemos alguna luz funcionando por que el bombillo está fundido, podemos hacer la misma petición y tenemos el mismo tiempo para lograr cambiarlo.

Sé que les suena raro pero nos puede llegar a ser muy útil.

Saludos

Fuente: Seguros Bolívar y Director de Transito Municipal
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TEMAS DE INTERES (VARIOS) Empty INCREMENTO EN LIMITES DE VELOCIDAD

Mensaje  Admin Mar Oct 21, 2008 5:35 pm

Señores Aveistas, con gran alegría les quiero compartir la noticia, que una vez entregadas las certificaciones de insercción de los proyectos de ley en la Gaceta Oficial, fue sancionada por el señor Presidente la Ley 1239 del 25 de julio de 2008, mediante la cual se incrementaron los límites de velocidad para vehículos particulares, quedando en la ciudad un máximo de 80 Km/H y en carretera 120 Km/H, teniendo en cuenta las especificaciones de la via.

Recoredemos que la autoridad Municipal o Nacional puede reglamentar la velocidad en las vías atendiendo las condiciones de las mismas, lo que no implica que podamos transitar en todas las calles a 80 Km/h o 120 Km/h, pues recuerden que por ejemplo en zonas residenciales, cerca a colegios u otras la velocidad se disminuye.

Por último recuerden que las leyes tienen vigencia desde que son promulgadas y en este caso su vigencia inició el 25 de julio de 2008.

Espero les sirva de utilidad, pero sobre todo hay que transitar con responsabilidad aunque el aveo pase sobrado por esos limites jajajaja.
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TEMAS DE INTERES (VARIOS) Empty decreto sobre servicio publico de tranasporte automotormisto en motocarro

Mensaje  jsantis Miér Nov 05, 2008 6:23 pm

señores les dejo una pagina wed donde podran encontrar el ultimo decreto sobre los motocarros al parecer este transporte es legal actualmente.

http://www.mintransporte.gov.co/Servicios/Normas/archivo/Decreto_4125_2008.pdf
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